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Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo - AEDEUR

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EUROPEO - AEDEUR

 

CAPÍTULO 1.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1. Denominación

Con el nombre de “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EUROPEO”, se constituyó en 1982 una asociación, que actualmente se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo. 

Artículo 2. Domicilio

La Asociación tiene su domicilio en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (Avenida Complutense s/n. 28040 Madrid).

La Asociación realiza sus actividades en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Fines de la Asociación

Los fines de la Asociación son:

1. Promover el estudio del Derecho europeo y, en particular, del Derecho de la Unión Europea.

2. Promover avances normativos en la acción de las Instituciones europeas y en la aplicación del Derecho europeo.

3. Colaborar activamente con la Federación Internacional para el Derecho Europeo, constituida en 1961, en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación:

1. Podrá adherirse a una Asociación internacional que agrupe secciones nacionales cuyos fines sean similares.

2. Favorecerá la convocatoria y celebración de congresos y reuniones científicas a nivel nacional, en el marco de una asociación internacional o de colaboraciones bilaterales con otras asociaciones nacionales o extranjeras.

3. Impulsará y llevará a cabo proyectos de investigación, publicaciones, cursos y conferencias.

4. Podrá constituir grupos de trabajo encargados del estudio de temas específicos.

CAPITULO 2.- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5. Son órganos de la Asociación la Asamblea General, la Junta Directiva y la Secretaría General.

2.1. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 7. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.

Las reuniones de la Asamblea General se presidirán por el Presidente/a de la Junta Directiva, actuando como Secretario/a el/la Secretario/a General de la Asociación.

Artículo 8. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La convocatoria será enviada a cada uno de los socios por correo postal, electrónico o fax. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la Asociación.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los socios presentes o representados en la Asamblea General, para la:

  1. Designación y revocación de los miembros de la Junta.
  1. Aprobación de la expulsión de un socio de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, cuando el comportamiento del socio atente gravemente contra los intereses de la Asociación.

La Asamblea General podrá adoptar decisiones sobre puntos no previstos en el orden del día si así lo decide por mayoría cualificada de los socios presentes o representados.

Artículo 10. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

a)  Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva, incluidos su Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Vicesecretario General y Tesorero.

e) Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y, en su caso, específicas para determinados colectivos, como, entre otros posibles, estudiantes y profesionales en formación.

f)  Aprobar la disolución de la Asociación.

g) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social y las normas electorales.

h) Disponer o enajenar los bienes.

i)  Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

2.2 DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por cinco miembros como mínimo y quince como máximo, un Presidente/a y un Secretario/a General.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente/a, el Vicesecretario/a y el Tesorero/a.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General, con el voto favorable de dos terceras partes de los socios presentes, y su mandato tendrá una duración de tres años.

Artículo 12. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año o a petición de un tercio de sus miembros. Será convocada por su Presidente/a por escrito y la convocatoria será enviada a cada uno de los miembros por correo postal, electrónico o fax.

Quedará constituida cuando asista en primera convocatoria la mitad de los miembros presentes o representados. En segunda convocatoria bastará con la concurrencia de cinco miembros presentes o representados. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en cualquier otro miembro de la misma. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

De cada sesión se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos adoptados.

Artículo 13. Facultades

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. A este respecto la Junta Directiva podrá contratar personal en nombre de la Asociación para realizar labores de gestión, logística y administración.

b) ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) resolver sobre la admisión de nuevos socios.

e) nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) representar a la Asociación en la Federación Internacional para el Derecho Europeo (FIDE), así como ante asociaciones y organismos nacionales o internacionales.

g) cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  1. convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  1. ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  1. adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a General

El Secretario/a General tendrá las siguientes atribuciones:

  1. la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
  1. expedir certificaciones.
  1. llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de socios.
  1. custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Vicesecretario/a General

El Vicesecretario/a General sustituirá al Secretario/a General en ausencia de éste/ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 18. Tesorero/a

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 19. Vocales

Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO 4.- DE LOS SOCIOS

Artículo 21. Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 22. Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al progreso del estudio y desarrollo del Derecho europeo o de las instituciones de la Unión Europea, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, previa presentación por diez miembros, al menos, de la Asociación.

d) Cooperadores, las personas jurídicas que lo soliciten. Su representante tendrá un voto en la Asamblea General.

Artículo 23. Baja

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas durante dos anualidades y no atendiera el requerimiento formal para su abono. En estos casos la baja del socio/a requiere el refrendo de la Asamblea General. No obstante, el socio que hubiese perdido su condición por impago de cuotas podrá recuperarla en cualquier momento si abona las cuotas pendientes hasta la baja.

c) En el supuesto previsto en el Artículo 9, apartado cuarto, letra b) de estos Estatutos.

Artículo 24. Derechos

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) participar en las Asambleas con voz y voto.

d) ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Todos los socios tendrán voz y voto, salvo los que no se encuentren al corriente del pago  de sus cuotas, que estarán suspendidos de sus derechos y no se incluirán para el cómputo del quórum de votaciones en la Asamblea General.

Artículo 25. Deberes

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) abonar las cuotas que se fijen. Los profesores eméritos y, en general, todos los que hayan alcanzado la edad de jubilación quedan exentos del pago de las correspondientes cuotas.

c) asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) mantener actualizados sus datos personales a los efectos de recibir comunicaciones y notificaciones por parte de la Asociación.

Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 27. Derechos y deberes de los socios cooperadores

Los socios cooperadores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d), del artículo 25.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado  d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas a través de un representante con derecho de voto.

CAPÍTULO 5.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)  las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) las subvenciones, donaciones o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas, siendo competencia de la Junta Directiva su aceptación.

c)  el producto de sus publicaciones o actividades, incluyendo el de los proyectos de investigación nacionales o internacionales en los que participe.

d)  cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. Patrimonio

En el momento de su constitución la Asociación carecía de patrimonio inicial.

 A fecha 31 de diciembre de 2019 el patrimonio de la Asociación asciende a 39.476,53.euros.

Artículo 30. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de enero de cada año.

CAPITULO 6.- DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 31. Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. Liquidación y destino del remanente

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los estatutos fundacionales de 1982 y las modificaciones aprobadas a los mismos por la Asamblea General Extraordinaria de 13 de junio de 1984. 

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha de 10 de noviembre de 2021.

Vº.Bº.

EL SECRETARIO                                                EL PRESIDENTE

D. D. Sarmiento Ramírez-Escudero                     D. P. A. Cruz Villalón

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Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Avda. Complutense s/n 28040 Madrid

vicesecretario@aedeur.es

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