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Las normas de uso que se encuentran en el presente acuerdo legal quedan sujetas al ordenamiento español.
Para cualquier cuestión que pudiera suscitarse en cuanto al cumplimiento y//o ejecución de las presentes normas se someterán al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
En 1980 un grupo de juristas españoles sintieron la necesidad de abrir un cauce por el que discurriera el interés por los problemas del Derecho europeo y convocaron a este esfuerzo a otros juristas españoles y a quienes, sin ser necesariamente juristas, sentían interés en impulsar desde una institución científica un lugar común abierto al diálogo y al estudio de la integración europea. La Comisión organizadora estaba formada por los Profesores Manuel Díez de Velasco, Eduardo García de Enterría, Joaquín Garrigues y Díaz Cañabate, Araceli Mangas Martín, Gil Carlos Rodríguez Iglesias y Antonio Truyol y Serra. Fue autorizada la inscripción de la Asociación y de sus Estatutos en el Registro de Asociaciones el 8 de abril de 1982.
Desde junio de 1982 la Asociación es miembro de la Fédération International de Droit Européen (FIDE), de gran prestigio por su influyente contribución al conocimiento del Derecho de la Unión y por reunir a los más eminentes juristas europeos. La FIDE sólo admite a una Asociación por cada Estado europeo según un criterio de credibilidad profesional y científica de los miembros de la Asociación nacional.
Desde su creación, la presidencia de la Asociación ha recaído en juristas de reconocido prestigio y con un fuerte compromiso europeísta: Joaquín Garrigues y Díaz Cañabate (1982-1986), Eduardo García de Enterría (1986-2006), Gil Carlos Rodríguez Iglesias (2006-2015), Pedro Cruz Villalón (2015-2022).
En la actualidad, la Presidencia de la Asociación la ostenta Javier Díez-Hochleitner y Sara Iglesias Sánchez es su Secretaria General.
Los fines de la Asociación, según sus Estatutos, son promover el estudio del Derecho europeo y, en particular, del Derecho de la Unión Europea, impulsar avances normativos en la acción de las Instituciones europeas y en la aplicación del Derecho europeo, y colaborar activamente con la Federación Internacional para el Derecho Europeo.
Los medios de acción previstos para la consecución de tales fines son, entre otros, la celebración de Congresos, la publicación de obras de alta calidad sobre temas jurídico-europeos, fomentar la investigación de calidad mediante la convocatoria de premios y galardones, así como la organización de competiciones universitarias sobre temas europeos y la celebración de cursos y conferencias.
En cumplimiento de sus funciones, la Asociación ha participado, estando representada por ponentes nacionales, en los Congresos bienales de la FIDE en La Haya (1984), París (1986), Salónica (1988), Madrid (1990), Lisboa (1992), Roma (1994), Berlín (1996), Estocolmo (1998), Helsinki (2000), Londres (2002), Dublín (2004), Chipre (2006), Linz (2008), Madrid (2010), Tallin (2012), Copenhague (2014), Budapest (2016), Estoril (2018) y La Haya (2021).
Desde el año 2015, la Asociación es responsable de la celebración del Premio de Estudios Jurídicos Europeos Eduardo García de Enterría, una iniciativa dirigida a galardonar las mejores obras en castellano sobre Derecho de la Unión, en modalidad de libro y artículo. En el año 2019 se convocó la primera edición del Premio Gil Carlos Rodríguez Iglesias de Tesis Doctorales. Y en el curso académico 2021-2022 se celebró la primera edición de la Moot Court AEDEUR, un torneo de juicio simulado para estudiantes universitarios de las Universidades españolas, organizado con la colaboración del Consejo General del Poder Judicial, Equipo Europa y el Consejo General de la Abogacía, y con el patrocinio de los despachos de abogados Uría Menéndez y Garrigues.
La Asociación organiza de forma regular y con carácter anual, en coordinación con otras instituciones, actos de divulgación y estudio del Derecho europeo, como las Jornadas de Derecho Social Europeo, o el Seminario Gil Carlos Rodríguez Iglesias, organizado con la Revista de Derecho Comunitario Europeo (CEPC).
Asimismo, la Asociación publica, en coedición y con carácter anual, los Informes AEDEUR. Esta iniciativa aborda una temática del máximo interés y actualidad, a cargo de autores de prestigio, y publicados en coedición con la editorial Marcial Pons en una colección específica dedicada a estos Informes.
A la Asociación pueden pertenecer tanto personas físicas como personas jurídicas interesadas por el Derecho Europeo.
El Consejo de Europa acaba de publicar un interesante libro recopilatorio de las últimas reformas acometidas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El continuo proceso de reformas, que incluye también la futura adhesión de la Unión Europea al Convenio, aparece reflejado en el citado libro a través de los textos más relevantes, incluidos los informes explicativos. El Consejo de Europa no sólo ha tenido la buena idea de publicar este útil trabajo recopilatorio, sino también de subirlo on-line y ofrecerlo de forma gratuita a todos los lectores. Puede accederse al texto pinchando aquí.
Recientemente ha aparecido una publicación conjunta de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Consejo de Europa, que da cuenta de los instrumentos jurídicos sobre protección de datos en derecho europeo. El manual presenta, además, una amplia exposición de la jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este ámbito.
El texto del Handbook on European Data Protection Law se encuentra disponible, en inglés, aquí.
El Tribunal de Justicia acaba de publicar el último número de su boletín "Reflets", disponible a través del siguiente enlace. Además de las habituales reseñas de jurisprudencia y legislación nacional sobre cuestiones vinculadas al Derecho de la Unión, destacamos la sección de "ecos de la doctrina", dedicada monográficamente al impacto doctrinal de las sentencias Akerberg Fransson y Melloni, y la intepretación del artículo 51 de la Carta.
El texto, como viene siendo habitual desde el lanzamiento de esta publicación, se encuentra únicamente en lengua francesa.
El Tribunal de Justicia acaba de publicar el último número de su boletín "Reflets", disponible a través del siguiente enlace. Además de las habituales reseñas de jurisprudencia y legislación nacional sobre cuestiones vinculadas al Derecho de la Unión, destacamos la sección de "ecos de la doctrina", dedicada monográficamente al impacto doctrinal de las sentencias Akerberg Fransson y Melloni, y la intepretación del artículo 51 de la Carta.
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Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Avda. Complutense s/n 28040 Madrid
Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
| Presidente | Pedro Cruz Villalón |
| Vicepresidente | Santiago Martínez Lage |
| Secretario General | Daniel Sarmiento |
| Vicesecretaria General | Nuria Díaz Abad |
| Tesorero | Oriol Armengol Gasull |
| Vocales | Javier Díez-Hochleitner |
| Concepción Escobar Hernández | |
| Luis M. Hinojosa Martínez | |
| Diego J. Liñán Nogueras | |
| José Martín y Pérez de Nanclares | |
| Carlos Moreiro González | |
| Jorge Juan Piernas López | |
| Ignacio Sampere | |
Con el nombre de “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EUROPEO”, se constituyó en 1982 una asociación, que actualmente se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
La Asociación tiene su domicilio en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (Avenida Complutense s/n. 28040 Madrid).
La Asociación realiza sus actividades en todo el territorio nacional.
Los fines de la Asociación son:
1. Promover el estudio del Derecho europeo y, en particular, del Derecho de la Unión Europea.
2. Promover avances normativos en la acción de las Instituciones europeas y en la aplicación del Derecho europeo.
3. Colaborar activamente con la Federación Internacional para el Derecho Europeo, constituida en 1961, en el desarrollo de sus actividades.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación:
1. Podrá adherirse a una Asociación internacional que agrupe secciones nacionales cuyos fines sean similares.
2. Favorecerá la convocatoria y celebración de congresos y reuniones científicas a nivel nacional, en el marco de una asociación internacional o de colaboraciones bilaterales con otras asociaciones nacionales o extranjeras.
3. Impulsará y llevará a cabo proyectos de investigación, publicaciones, cursos y conferencias.
4. Podrá constituir grupos de trabajo encargados del estudio de temas específicos.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.
Las reuniones de la Asamblea General se presidirán por el Presidente/a de la Junta Directiva, actuando como Secretario/a el/la Secretario/a General de la Asociación.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La convocatoria será enviada a cada uno de los socios por correo postal, electrónico o fax. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la Asociación.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los socios presentes o representados en la Asamblea General, para la:
La Asamblea General podrá adoptar decisiones sobre puntos no previstos en el orden del día si así lo decide por mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, incluidos su Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Vicesecretario General y Tesorero.
e) Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y, en su caso, específicas para determinados colectivos, como, entre otros posibles, estudiantes y profesionales en formación.
f) Aprobar la disolución de la Asociación.
g) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social y las normas electorales.
h) Disponer o enajenar los bienes.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por cinco miembros como mínimo y quince como máximo, un Presidente/a y un Secretario/a General.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente/a, el Vicesecretario/a y el Tesorero/a.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General, con el voto favorable de dos terceras partes de los socios presentes, y su mandato tendrá una duración de tres años.
La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año o a petición de un tercio de sus miembros. Será convocada por su Presidente/a por escrito y la convocatoria será enviada a cada uno de los miembros por correo postal, electrónico o fax.
Quedará constituida cuando asista en primera convocatoria la mitad de los miembros presentes o representados. En segunda convocatoria bastará con la concurrencia de cinco miembros presentes o representados. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en cualquier otro miembro de la misma. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
De cada sesión se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos adoptados.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. A este respecto la Junta Directiva podrá contratar personal en nombre de la Asociación para realizar labores de gestión, logística y administración.
b) ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e) nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) representar a la Asociación en la Federación Internacional para el Derecho Europeo (FIDE), así como ante asociaciones y organismos nacionales o internacionales.
g) cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
El Secretario/a General tendrá las siguientes atribuciones:
El Vicesecretario/a General sustituirá al Secretario/a General en ausencia de éste/ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al progreso del estudio y desarrollo del Derecho europeo o de las instituciones de la Unión Europea, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, previa presentación por diez miembros, al menos, de la Asociación.
d) Cooperadores, las personas jurídicas que lo soliciten. Su representante tendrá un voto en la Asamblea General.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas durante dos anualidades y no atendiera el requerimiento formal para su abono. En estos casos la baja del socio/a requiere el refrendo de la Asamblea General. No obstante, el socio que hubiese perdido su condición por impago de cuotas podrá recuperarla en cualquier momento si abona las cuotas pendientes hasta la baja.
c) En el supuesto previsto en el Artículo 9, apartado cuarto, letra b) de estos Estatutos.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) participar en las Asambleas con voz y voto.
d) ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Todos los socios tendrán voz y voto, salvo los que no se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, que estarán suspendidos de sus derechos y no se incluirán para el cómputo del quórum de votaciones en la Asamblea General.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) abonar las cuotas que se fijen. Los profesores eméritos y, en general, todos los que hayan alcanzado la edad de jubilación quedan exentos del pago de las correspondientes cuotas.
c) asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) mantener actualizados sus datos personales a los efectos de recibir comunicaciones y notificaciones por parte de la Asociación.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Los socios cooperadores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d), del artículo 25.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas a través de un representante con derecho de voto.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) las subvenciones, donaciones o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas, siendo competencia de la Junta Directiva su aceptación.
c) el producto de sus publicaciones o actividades, incluyendo el de los proyectos de investigación nacionales o internacionales en los que participe.
d) cualquier otro recurso lícito.
En el momento de su constitución la Asociación carecía de patrimonio inicial.
A fecha 31 de diciembre de 2019 el patrimonio de la Asociación asciende a 39.476,53.euros.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de enero de cada año.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Quedan derogados los estatutos fundacionales de 1982 y las modificaciones aprobadas a los mismos por la Asamblea General Extraordinaria de 13 de junio de 1984.
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha de 10 de noviembre de 2021.
Vº.Bº.
EL SECRETARIO EL PRESIDENTE
D. D. Sarmiento Ramírez-Escudero D. P. A. Cruz Villalón

Un grupo de juristas españoles sintieron la necesidad de abrir un cauce por el que discurriera el interés por los problemas del Derecho europeo y convocaron a este esfuerzo a otros juristas españoles y a quienes, sin ser precisamente juristas, pudieran estar interesados en impulsar desde una institución científica un lugar común abierto al diálogo y al estudio serio de la integración europea. La Comisión organizadora estuvo formada por los Profesores Manuel Díez de Velasco, Eduardo García de Enterría, Joaquín Garrigues y Díaz Cañabate, Araceli Mangas Martín, Gil Carlos Rodríguez Iglesias y Antonio Truyol y Serra. Fue autorizada la inscripción de la Asociación y de sus Estatutos en el Registro de Asociaciones el 8 de abril de 1982. En la actualidad el Presidente de la Asociación es Pedro Cruz Villalón y el Secretario General Luis Ortiz Blanco.
Desde junio de 1982 la Asociación es miembro de la Fédération International de Droit Européen (FIDE), de gran prestigio por su influyente obra científica y por reunir a los más eminentes juristas europeos. La FIDE sólo admite a una Asociación por cada Estado europeo según un criterio de credibilidad profesional y científica de los miembros de la Asociación nacional.
Los fines de la Asociación, según sus Estatutos, son promover el estudio de los problemas del Derecho europeo y, en particular, del Derecho de la Unión Europea, favorecer la unificación de las Legislaciones nacionales y la formación de las reglas jurídicas nuevas. Los medios de acción previstos para la consecución de tales fines son, entre otros, la celebración de Congresos y reuniones científicas, estimular la realización de proyectos de investigación, publicaciones, cursos y conferencias. La Asociación pretende descentralizar sus actividades, celebrar periódicamente unas Jornadas de estudio sobre temas europeos de interés para España y organizar seminarios y debates.

Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo
AEDEUR